974 afiliados en 15 cooperativas de mototaxis registradas en el municipio, cuentan con  la DT- 9 asimismo recibieron dotación de uniformes

 

En el parque Bicentenario de la ciudad de Upata y con la presencia de las 15 cooperativas de Mototaxistas  que hacen vida en el municipio la alcaldesa Yulisbeth García procedió a firmar  el decreto de Regularización del Servicio de Mototaxis en el municipio Piar, considerada  una herramienta de organización y control para mejorar este servicio de transporte en la localidad.

 

La alcaldesa la mañana de este martes 30 de enero informó a la población en general acerca del decreto municipal que regula la circulación de las motos en la ciudad, además de aplicar sanciones a quienes violen dichas normas, en el mismo acto la mandataria añadió que existe una data de 974 afiliados en 15 cooperativas de mototaxis, a quienes su gestión procedió a dotar de uniformes, guantes y cascos con la finalidad de prestar el servicio a usuarios de este tipo de transporte plenamente identificados.  La primera autoridad civil del municipio estuvo acompañada de representantes de organismos de seguridad a quienes solicitó trabajar unidos para hacer cumplir el decreto.

Para organizar a todos los mototaxistas, del municipio Piar en concordancia con las Leyes de Tránsito, en coordinación con las autoridades del INTT y Policía Nacional Bolivariana, Se ha emitido un decreto para garantizar normativas que protejan la seguridad de todos, promoviendo el orden y un servicio de calidad para los usuarios y usuarias.  En Piar el transporte cada día está más organizado gracias a las iniciativas propias de nuestro pueblo y a las 7T que impulsa el Presidente  Nicolás Maduro.

Decreto estipulado

Se prohíbe a los conductores y conductoras del servicio de mototaxis el uso de publicidad que identifique a algún comercio, marcas u otros en el uniforme creado por la municipalidad.

Se prohíbe a todos los conductores y conductoras de motocicletas en general conforme a la Ley de Transporte Terrestre y el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis:

  1. La circulación de motocicletas sin documentación original de propiedad o sin placas identificadoras.
  1. La circulación de motocicletas cuyos conductores o conductoras no cuenten con la debida Licencia de Conducir expedida por la Autoridad Nacional de Tránsito Terrestre, así como certificado médico y cédula de identidad.
  1. La circulación y estacionamiento de motocicletas por o en las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones u otros modos no motorizados.
  1. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados.
  1. La circulación de motocicletas que no cuenten con los dispositivos de seguridad (casco) tanto del conductor como de su acompañante, y que no tengan instalado un silenciador de escape que amortigüe el ruido y la emisión de humo producidos por el motor.
  1. La circulación en motocicletas de competencias, las cuales solo podrán ser transportadas hasta las pistas de carrera en vehículos especialmente diseñados.
  2. La circulación de motocicletas entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de 60 kilómetros por hora (60 kph).
  1. La circulación de motocicletas cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía; así como sobrepasar vehículos automotores por la derecha o entre los mismos.
  1. La circulación de motocicletas en contra vía.
  1. Conducir motocicletas sobrepasando el límite permitido de velocidad.
  1. Conducir motocicletas bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  1. Queda prohibido conducir utilizando equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Queda asimismo prohibido conducir utilizando aparatos electrónicos y de comunicación móvil o celular.
  1. Conducir motocicletas desatendiendo las indicaciones de los semáforos.
  1. Conducir motocicletas realizando maniobras prohibidas (piruetas, acrobacias, volteretas, entre otros), en las vias de circulación.
  2. Obstaculizar las entradas y salidas de estacionamientos y garajes públicos o privados.
  1. El uso de máscaras que obstaculicen el rostro del conductor y del pasajero.
  1. Portar en la motocicleta luces no reglamentarias
  1. Circular sin luces frontales, stop trasero, luces de cruce y retrovisores.
  1. La circulación de motocicletas incumpliendo cualquier normativa vigente.

Los conductores y conductoras que incurran en las infracciones, serán sancionados y sancionadas con multa de un monto en Bolívares equivalente a Treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Las sanciones previstas en este Decreto, serán pagadas por ante la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal Piar o SATMP y se expedirá una constancia de pago, que el infractor deberá presentar ante la dependencia municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente.

En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción.

Se ordena a los funcionarios municipales competentes la creación de una «Brigada Especial de Vigilancia Vial Municipal» que estará adscrita a la Dirección de Transporte de la Alcaldía del municipio Piar

Lo no previsto en este Decreto se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cualquier otra en cuanto le sean aplicables. Decreto emitido por la alcaldesa Yulisbeth Josefina García González: (Prensa Fredys Marrero)